ENTREVISTAS

DOCUMENTOS

SENTENCIAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

El/la juez/a tiene la responsabilidad de procurar la justicia por medio de sus sentencias. Sus decisiones están respaldadas por la fuerza del derecho. No obstante, como es natural, las resoluciones judiciales no suelen generar satisfacción unánime, empezando por las partes que acuden ante el juzgador para dirimir sus diferencias. Adicionalmente, dependiendo de la trascendencia del caso resuelto, los efectos de la sentencia pueden tener mayores dimensiones: resonancia en los medios, impacto en la vida pública, vetas de estudio para la academia, etcétera.

Paradójicamente, las sentencias resuelven controversias judiciales pero, a su vez, pueden resultar controversiales a partir de sus resolutivos y los considerandos en que se sostienen. Esto, sin embargo, no debe causar extrañeza, menos en un régimen democrático en el que todas las voces y formas de pensar tienen cabida y todo puede ser discutido abiertamente. Hoy es común asociar la democracia con el disenso más que con el consenso, por ello se vuelve tan importante la regla de mayoría ante la falta de unanimidad.

Cuando se trata de resoluciones judiciales, es posible que exista consenso público sobre cómo resolver los casos en particular que las motivan, pero el juzgador cuenta con la facultad legítima de resolver con base en el derecho aplicable, lo que en ocasiones puede llegar a contravenir opiniones generales. Cuando esto sucede las decisiones judiciales suelen levantar mayor polémica, a la que no es inmune la figura del juez o del tribunal resolutor.

Al respecto vale agregar que la legitimidad de la que está dotado el/la juez/a encuentra ciertamente su origen en el derecho, pero para sostenerse requiere de otros elementos, uno de ellos es la transparencia. Ahí radica la importancia de que las sesiones de los órganos colegiados sean públicas, pues al hacer partícipe a un mayor número de individuos en el proceso de toma de decisiones, existen mayores posibilidades de que éstas sean compartidas y no rechazadas. Los argumentos esgrimidos en un juicio se erigen como la base de un proceso comunicativo, que si bien involucra a los justiciables y a la autoridad, se hace extensivo a la opinión pública en general.

En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) todas las sesiones en las que se dictan las sentencias son públicas, lo que permite a los magistrados fundamentar sus posturas en torno a las determinaciones que toman en conjunto y, al mismo tiempo, brindar la oportunidad a la ciudadanía de conocer lo que hay detrás de la sentencia, lo que la define en un sentido o en otro.

El voto de cada uno de los magistrados tiene un sustento jurídico, pero también resulta sumamente importante que se apoye en una sólida argumentación. La ley en abstracto es intangible, pero la argumentación jurídica ayuda a materializarla para alcanzar la justicia.

Aun con esta transparencia, en ocasiones las ejecutorias son conocidas únicamente por sus resolutivos, soslayando muchos de los elementos que les dieron origen, que las justifican o la forma en que fueron discutidos para alcanzar el resultado final. Las consideraciones y argumentos que sustentan la sentencia ocupan desde esta óptica un plano secundario, no obstante que son los componentes que terminan por configurar las ejecutorias, en la medida en que acreditan el sentido del voto del juez.

JURISPRUDENCIAS

6/2015  - Paridad de Género debe observarse en la postulación de candidaturas para la integración de órganos de representación popular federal, estatal y municipal. […]


7/2015  - Paridad de género. Dimensiones de su contenido en el orden municipal. […]

8/2015  - Interés legítimo. Las mujeres lo tienen para acudir a solicitar la tutela del principio constitucional de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular. […]

9/2015  - Interés Legítimo para impugnar la violación a principios constitucionales. Lo tienen quienes pertenecen al grupo en desventaja a favor del cual se establecen.- […]


SENTENCIA 461/2009
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS.—Conforme con la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1; 38, párrafo 1, inciso s); 78, párrafo 1, inciso a), fracción V; 218, párrafo 3, y 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 6, 17, párrafo primero, y 36, fracciones III y IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2 y 7, inciso b), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la regla de alternancia para ordenar las candidaturas de representación proporcional prevista en el artículo 220, párrafo 1, in fine, del código electoral federal consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, en cada segmento de cinco candidaturas hasta agotar dicho número, de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos del segmento respectivo. La finalidad de esta regla es el equilibrio entre los candidatos por el principio de representación proporcional de ambos sexos y, a la postre, lograr la participación política efectiva en el Congreso de la Unión de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial o real y efectiva, con el objetivo de mejorar la calidad de la representación política, y de eliminar los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y su efectiva parti- cipación en la vida política. De este modo, dicha regla permite a los partidos políticos cumplir con el deber de promover y garantizar la igualdad de oportunidades, procurar la paridad de género en la vida política del país y desarrollar el liderazgo político de las mujeres a través de postulaciones a cargos de elección popular, puesto que incrementa la posibilidad de que los representantes electos a través de ese sistema electoral sean tanto de sexo femenino como masculino.

SENTENCIA 12624
La Sala Superior modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral de 7 de octubre de 2011 “... por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012”.

Se consideró que tenían razón las actoras al establecer que se distorsionó la interpretación a la excepción de la cuota de género por parte del Consejo General responsable, restringiendo así la participación de las mujeres en candidaturas a cargos de elección popular, pues el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electora- les establece que de la totalidad de solicitudes de registro de candidatos a diputados y senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones, al menos 40% deben estar integradas por candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Además, cuando la autoridad administrativa electoral (IFE) reglamente normas relativas a los derechos humanos, debe interpretarlas de conformidad con la constitución y los tratados humanos, favoreciendo en todo momento la protección de las personas en su sentido más amplio, pues es su obligación constitucional promover, proteger y garantizar esos derechos humanos.

SENTENCIAS EMITIDAS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SENTENCIA SM-JDC-19/2015.
Estado: Nuevo León.
Tribunal: Sala Regional Monterrey.
Fecha: 28 de febrero de 2015
Extracto

Sentencia definitiva que: a) sobresee los juicios promovidos por los ciudadanos actores, pues carecen de interés jurídico y legítimo para demandar; b) modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio de inconformidad JI-015/2014 y sus acumulados JI-016/2014, JI-017/2014 y JDC-004/2015 en los siguientes términos: primero, confirma por razones diversas la anulación del artículo 14, incisos b) a g) del acuerdo CEE/CG/29/2014, en atención a que su contenido excedió el de la legislación federal, ya que corresponde a cada partido político elegir el criterio para garantizar la paridad de género en la postulación de las candidaturas a legisladores locales; y segundo, revoca el análisis que anuló el artículo 19 del referido acuerdo, porque tal disposición no vulnera los principios de jerarquía normativa y reserva de ley, en consecuencia se mantiene el texto original de la citada disposición; y c) vincula a la Comisión Estatal Electoral para que de conformidad con sus facultades y obligaciones emita lineamientos que le permitan verificar que el registro de candidaturas de diputados locales se ajuste a la paridad de género, de tal forma que resulte clara la obligación de los institutos políticos para cumplir la cuota de género e integrar sus candidaturas con al menos 40% del mismo género, de modo que a fin de cumplir con las dos finalidades de la cuota de género, que tanto en la postulación como en el ejercicio del cargo se refleje la equidad de género, se propone que todos los suplentes que integren 40% de las fórmulas de candidatos del mismo género, que se refiere en el artículo 219, fracción primera del Código de la materia, pertenezcan al mismo género que sus propietarios.

SENTENCIA SDF-JRC-17/2015.
Estado: Morelos.
Tribunal: Sala Regional Distrito Federal.
Fecha: 5 de marzo de 2015.
Extracto

México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil quince.
La Sala Regional Distrito Federal en sesión pública de la fecha, resuelve modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Morelos en los expedientes TEE/RAP/012/2015-1 y sus acumulados TEE/RAP/014/2015-1 y TEE/RAP/015/2015-1, por la que confirmó el acuerdo IMPEPAC/CEE/0005/2015 emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el cual se aprueba el criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de planillas de candidatos a Presidente Municipal y Síndico Propietario y Suplentes para el Estado de Morelos.

SENTENCIA: SUP-REC-46/2015.
Estado: Morelos.
Tribunal: Sala Regional del Distrito Federal.
Fecha: 13 de marzo de 2015. 
Extracto

VISTOS para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-46/2015, interpuesto por el Partido Socialdemócrata de Morelos, contra la sentencia dictada el cinco de marzo de dos mil quince por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal en el expediente SDF-JRC- 17/2015 y acumulados;

Sentencia: SM-JDC-287/2015

Estado: Querétaro
Tribunal: Sala Regional Monterrey
Fecha: 5 de abril de 2015
Extracto

Sentencia definitiva que: a) sobresee en el juicio promovido por Luis Alberto Reyes Juárez pues carece de interés jurídico y legitimo para demandar la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres; b) modifica, en lo que fue materia de impugnación, la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que ordenó al Consejo General del Instituto Electoral local modificar el acuerdo por el cual se aprobaron los criterios para garantizar la paridad de género en la postulación de fórmulas de candidaturas de diputados locales e integrantes de ayuntamientos; y c) vincula al referido Consejo General para que, en conformidad con sus facultades y obligaciones, modifique los lineamientos que le permitan instrumentar la paridad de género en la postulación de planillas de integrantes de los ayuntamientos, y al momento de la asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional.

Sentencia: SUP-REC-0081-2015.
Estado: Querétaro.
Tribunal: Sala Superior.
Fecha: 29 de abril de 2015.
Extracto

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de reconsideración al rubro indicado, en el sentido de confirmar la sentencia dictada el cinco de abril de dos mil quince, por la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral SM-JDC-287/2015 y acumulados

SENTENCIA SUP-REC-85/2015.
Estado: Nuevo León.
Tribunal: Sala Superior.
Fecha: 29 de abril de 2015.
Extracto

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-REC- 85/2015, relativos al recurso de reconsideración interpuesto por María Elena Chapa Hernández, para impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clase SM-JDC-279/2015, relacionado con la validación de registros de las planillas para renovar la integración de los ayuntamientos de esa Entidad Federativa.

SENTENCIA SUP-REC-90/2015.
Estado: Sonora.
Tribunal: Sala Superior.
Fecha: 29 de abril de 2015.
Extracto

VISTOS para resolver, los autos de los recursos de reconsideración al rubro indicados, interpuestos por Leticia Burgos Ochoa, María Elena Barreras Mendivil, Ismene Figueroa López y María Isabel Nido, en contra de la sentencia emitida el once de abril de dos mil quince por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-11138/2015,

SENTENCIA SUP-REC-97/2015.

Estado: Estado de México.
Tribunal: Sala Superior.
Fecha: 29 de abril de 2015.
Extracto

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de reconsideración al rubro indicado, en el sentido de REVOCAR la resolución emitida por la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el diecisiete de abril del año en curso, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ST-JDC-234/2015 y acumulados, así como CONFIRMAR el acuerdo IEEM/CG/49/2015, relativo a los “Lineamientos para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2014-2015.

SENTENCIA SUP-REC-115/2015.
Estado: Querétaro.
Tribunal: Sala Regional Monterrey.
Fecha: 29 de abril de 2015.
Extracto

VISTOS, para resolver el recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Blanca Patricia Gándara Pech, a fin de controvertir la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil quince, dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SDF-JDC-113/2015.

SENTENCIA SUP-REC-64/2015.
Estado: Distrito Federal.
Tribunal: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Fecha: 20 de mayo de 2015.
Extracto

VISTOS, para resolver el recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Blanca Patricia Gándara Pech, a fin de controvertir la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil quince, dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SDF-JDC-113/2015

Tomado del Observatorio de participación política. INMUJERES:
http://aplicaciones.inmujeres.gob.mx/observatorio/category/elecciones-2015/defendiendo/

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
http://www.trife.gob.mx/

INICIO